Si te vas a comprar una vivienda y y no quieres encontrarte sorpresas como tener que pagar deudas comunitarias que corresponde al anterior propietario o bien, hacerte cargo de una hipoteca que no es tuya, no te pierdas el post de hoy.
1. ¿Cómo me garantizo que si compro una vivienda de segunda mano, no tendré que pagar cuotas comunitarias pendientes y no haya abonado el anterior propietario?
Para evitar sorpresas desagradables y que no tengamos que pagar lo adeudado por el anterior propietarios es imprescindible exigir con carácter previo a la transmisión de cualquier inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal la expedición de la denominada certificación de deuda comunitaria, en cual se nos indicará si el propietario está al corriente de pago de los gastos generales o ha de expresar lo que adeude sin dicho certificado no se podrá formalizar la escritura pública, salvo el comprador exonera de esta obligación al vendedor.
Si no exigimos el certificado al vendedor o lo exoneramos de su aportación, si hubiera deuda responderemos solidariamente con el anterior comprador frente a la Comunidad con el límite de la parte de la anualidad vencida en año que tenga lugar la adquisición y los tres años naturales inmediatamente anteriores.
¿Quien tendría que pagar las derramas de la comunidad de propietarios aprobadas antes de la compraventa pero cuyo pago se han aplazado?
Hasta la venta, el vendedor deberá estar al corriente de pago de los plazos de la derrama que hayan vencido, a partir de la firma de la escritura de compraventa el comprador es el que deberá abonar los nuevos plazos que vayan venciendo hasta su total pago.
2. ¿Si voy a comprar una vivienda como me garantizo que no tiene ninguna carga, ej. hipoteca, embargo?
Lo primero que habrá que hacer es solicitar una nota simple en el registro de la propiedad, dicha nota nos dirá el estado legal de la vivienda, es decir, si el inmueble esta hipotecado o embargado, un profesional te dirá si estas cargas están vigentes y todos los trámites necesarios para que la vivienda que compres este totalmente libre.
3. Si vendo una vivienda, ¿es obligatorio que cuente con el Certificado de Eficiencia Energética?
SI, el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o de segunda mano, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, cuando vaya a formalizar la venta. También será responsable de conservar la correspondiente documentación, todo ello de conformidad con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Contratarnos te va a llevar de la mano en este proceso, dándote tranquilidad y evitándote sorpresas.