Accidentes de tráfico: modificaciones legales más importantes.

La reforma del Código Penal por  Ley orgánica 1/2015  ha supuesto la despenalización de la falta por imprudencia, esto junto con la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, ha hecho cambiar sustancialmente el procedimiento en  las reclamaciones por los daños sufridos.

A continuación les resumimos las novedades más importantes, que serán aplicables a las reclamaciones que se realicen como consecuencia de los accidentes sufridos a partir del 1 de enero de 2016.

1.- La gran mayoría de daños sufridos como consecuencia de un accidente de circulación tendrán que ser reclamados en la jurisdicción civil y no en la penal como hasta ahora.

2.- Antes de acudir a la vía judicial será obligatorio comunicar el siniestro a la aseguradora, la que en el plazo de tres meses nos tendrá que realizar una oferta motivada (que contendrá entre otros, los daños causados y propuesta de indemnización) o una respuesta motivada en la que la compañía no acepta el siniestro.

En caso de disconformidad con la oferta motivada, con el rechazo del siniestro o si han pasado tres meses y la compañía aseguradora no nos responde, podremos acudir a la vía judicial o la mediación, según el artículo 7 del  Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

3.- Al no tramitarse las reclamaciones en el ámbito penal en caso de tener lesiones, será necesario contar con un informe médico pericial.

4.- Se establece un deber de colaboración por el lesionado, con los servicios médicos designados por la compañía para determinar el alcance de su daños y secuelas, la negativa puede acarrear la pérdida del pago de intereses.

5.- Los daños personales indemnizables serán la muerte, secuelas y lesiones temporales, además de los daños materiales.

Desaparece el antiguo baremo y  el nuevo gira en torno a tres conceptos hasta ahora desconocidos que son los siguientes: Perjuicio Personal Básico, Perjuicio personal Particular y Perjuicio Patrimonial.

Es decir, se trata de conseguir una indemnización más acorde con la víctima, individualizando lo más posible los perjuicios causados de acuerdo con las circunstancias personales, laborales y profesionales de la persona perjudicada. Valorando, no sólo lo que ha dejado de ganar, si no también la pérdida de futuras capacidades, etc.

Destacamos como novedades que en los casos de fallecimiento, aumentan las personas  con derecho a recibir una indemnización autónoma,  siendo estos el cónyuge viudo, hijos, ascendientes, hermanos y allegados. El cónyuge separado o divorciado legalmente tendrá derecho a ser indemnizado en el importe correspondiente a la pensión compensatoria que tenga establecida judicialmente y durante un máximo de tres años.

6 ) Las principales críticas, que ha recibido este nuevo baremo, es la disminución de la cuantía que corresponderá a las lesiones cervicales, el caso del conocido latigazo cervical, que es la lesión más común en los accidentes. Con el anterior baremo, con las simples manifestaciones de dolor del lesionado, se concedía una indemnización. A partir de ahora, se exige, que se demuestre a través de pruebas médicas la existencia de la lesión.

Es importante recordar, que hay un año para poder reclamar los daños sufridos como consecuencia de un accidente y será importante acudir a abogados especializados en tráfico, por la dificultad de la materia, la necesidad de interpretar correctamente un informe pericial y la complejidad del baremo a la hora de cuantificar una lesión.

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