Con la subida de los precios del alquiler es frecuente compartir el alquiler de un piso, pero además de problemas de convivencia, tenemos que ser conscientes de las implicaciones jurídicas que conlleva.
Lo normal es que todos los que van a compartir el alquiler firmen el contrato de arrendamiento con el arrendador (inquilino), se convierten todos ellos en arrendatarios.
Por lo que todos responden ante el arrendador de la totalidad del pago del alquiler y demás gastos. De este modo, del impago de un inquilino responden también los demás.
Además, si uno de los inquilinos deja el piso no se produce una reducción proporcional del alquiler, sino que el resto debe asumir la totalidad de la renta pactada en el contrato.
Por todo esto, lo mejor es asegurarse que los compañeros del piso son solventes y también es conveniente que el contrato de alquiler contemple la posibilidad de sustituir a algún inquilino por otro, en caso que alguno estudiara abandonar la casa anticipadamente.
Otra posibilidad, se da cuando se alquilan habitaciones, es que cada una de las personas que alquilan una habitación de manera compartida, firmen un contrato de alquiler propio con el propietario arrendatario del piso.
En este tipo de arrendamiento, el inquilino responde sólo de las obligaciones que asume con el propietario, con lo que del impago de la renta solo responde el inquilino moroso y si éste abandona el piso, los demás no deberán asumir la totalidad de la renta pactada.
Ponemos a tu servicio este Santos Romero Abogadas.