Aplazamiento en las rentas de arrendamientos de uso distinto de vivienda

El 21 de abril se ha dictado un Real Decreto ley 15/2020 sobre las medidas urgentes complementarios necesarias para darle apoyo a la economía Nacional. Dicho decreto tiene como objetivo regular el aplazamiento de pago de alquileres de locales de negocio, despachos profesionales e inmuebles destinados a la industria.

Cabe destacar que dicho decreto solo aplica cuando el arrendador es una empresa, una entidad publica o el propietario de gran cantidades de viviendas.

El Real Decreto Ley 15/2020 (LA LEY 5476/2020) dicta sobre la posibilidad de pedir un aplazamiento del pago de alquiler a los arrendatarios de contratos de alquiler que no son para uso de vivienda y que su ejercicio económico se ve afectado por la crisis del Corona virus, para poder solicitar el aplazamiento del pago es necesario que se cumplan estos requisitos:

  1. Cuando las partes no hayan formalizado voluntariamente un pacto al respecto.
  2. Cuando a) la actividad que desarrolla el arrendatario este suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), o por órdenes dictadas por la Autoridad competente o, b) cuando la actividad no esta suspendida, pero se pueda acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
  3. Los autónomos deben estar afiliados y en situación de alta en la seguridad social cuando se declara el estado de alarma.
  4. Y las Pymes no pueden incumplir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las siguientes circunstancias: a) que el total del activo no supere los cuatro millones de euros, b) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros y/o c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta (art. 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010)).

La moratoria solo se aplicará de forma obligatoria si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor de viviendas, es decir, que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2.

En el caso que el arrendador no cumpla esta condición, el aplazamiento temporal de la renta puede solicitarse por el arrendatario pero, en ningún caso, se establece que el arrendador esté obligado a aceptarlo. En este tipo de arrendamientos solo se permite a las partes disponer libremente de la fianza, prestada por el arrendatario en virtud del artículo 36 LAU, para destinarse al pago total o parcial de las mensualidades de renta no satisfechas por el arrendatario. No obstante, se establece que el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato de arrendamiento, si es inferior a un año.

Esta regulación carece de sentido si tenemos en cuenta que cualquier arrendatario puede solicitar al arrendador, en virtud del principio de libre autonomía de la voluntad de las partes, cualquier medida sobre la que quiera llegar a un acuerdo con el arrendador (aplazamiento del pago de la renta, reducción de renta, fraccionamiento del pago, etc.), sin necesidad de que se regule específicamente en una norma.

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