La simplificación de los requisitos para presentar ciertos documentos en la UE entró en vigor el 16 de febrero de 2019 con el objetivo de reducir formalidades y costos relacionados con la aceptación de documentos como los certificados de matrimonio y de nacimiento.
Estos documentos deberán ser aceptados sin requerir que se adjunte una apostilla al documento. El propósito de la apostilla era certificar la autenticidad de un documento público (Apostilla de la Haya).
No se requerirá la apostilla sobre documentos que versen sobre estas materias:
– Nacionalidad
– Domicilio o residencia
– Nombre
– Divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio
– Ausencia de antecedentes penales
– Nacimiento
– Filiación
– El hecho de que una persona está viva
– Defunción
– Matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil)
– Unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada)
– Cancelación del registro de una unión de hecho, divorcio judicial o anulación de una unión de hecho registrada
– Adopción
– Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.
Los documentos obtenidos antes de la reforma también deberán aceptarse sin ninguna formalidad en el futuro.
Por otro lado, tampoco se exigirá una traducción jurada de los documentos públicos emitidos por un país miembro.
Por ejemplo, si un certificado de defunción no se encuentra redactado en castellano, el interesado podrá pedir un impreso multilingüe, traducido en todos los idiomas de la UE. Las administraciones sólo podrán pedir que se traduzca en casos excepcionales.