La respuesta a la primera pregunta es AFIRMATIVA, tu arrendador puede aplicar la actualización de la renta puesto que no desaparece su derecho a pesar de no haberlo realizado durante esos años.
Una cuestión que es importante, es que esta posibilidad de revisar la renta tiene un límite y es plazo de prescripción.
Tras la reforma del Código Civil por medio de la Ley/2015, el plazo que tiene el arrendador para revisar la renta es de 5 años, es decir solo se puede revisar el IPC acumulado de los últimos cinco años, dicho plazo es aplicable aquellos contratos que se firmaran a partir del 7 de octubre de 2015, para aquellos contrato firmados antes de la 7 de octubre de 2015, el plazo de prescripción, pese a la ambigüedad del artículo articulo 1939 del Codigo Ciivl, con todo cautela es el siguiente:
– Contratos de arrendamiento anteriores al 7 de octubre de 2000: Prescritos en la actualidad.
– Contratos de arrendamiento entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: Aplicación del plazo anterior de 15 años previsto en el artículo 1964 del Codigo Civil
¿Puede pedirme los atrasos por la subida?
La respuesta es NEGATIVA, una cosa es que se pueda realizar la actualización con la suma de estos cinco años, pero esto no implica que puedan recuperarse por el arrendador las cantidades dejadas de percibir por rentas durante estos años. La actualización no tiene efectos retroactivos.
Así se desprende del artículo articulo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos como del artículo 101 de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1964 para aquellos contratos que se rigen por estos, y así lo ha entendido nuestra jurisprudencia.
Es decir, el arrendador no recupera los atrasos, simplemente ejerce su derecho a la revisión de la pactada en el contrato.
El arrendador lo que puede es notificar al arrendatario de forma fehaciente la acumulación de varios IPC, que aplicará de forma conjunta a la renta que se estuviese pagando, pudiendo exigir el pago de la renta actualizada desde el mes en que el arrendador notificó su voluntad de actualizarla.