Como hemos visto en nuestro post sobre la compraventa de vivienda, uno de las cosas que hay que tener en cuenta cuando se realiza una compraventa, es si el bien que se vende o compra, está al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, conocido como IBI. Ocurre en muchas ocasiones que en la fecha en que se realiza la compraventa todavía no se abonado dicho impuesto ya que como sabemos cada Ayuntamiento fija un plazo para su abono que puede ser distinto para cada municipio.
Cuando no se ha abonado dicho impuesto puede surgir la duda sobre quién es el obligado al pago, como ya dijimos, es el vendedor a quien corresponde su abono, según los artículos 61, 63 y 75 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los cuales establecen que el obligado al pago será quien sea propietario a fecha 1 de enero del año natural en que se realice la venta.
Lo anterior, no impide que las partes pacten quien debe abonar el IBI, es decir las partes pueden acordar que pese a que frente a la hacienda local, el obligado al pago sea el vendedor, el pago lo realice el comprador en su totalidad, al cincuenta por ciento o, bien de manera proporcional al número de meses en cada uno de ellos sea propietario.
Aquí es importante recordar que el obligado ante el respectivo Ayuntamiento siempre será el vendedor, pero éste podría exigirle al comprador el pago según lo acordado.
Hasta la fecha existían dudas sobre si no existiendo pacto expreso entre el vendedor y comprador sobre quién había de abonar el IBI, el vendedor una vez abonado, podrá exigir al comprador el pago del mismo en proporción al tiempo en que fue propietario. Las Sentencias de las Audiencias Provinciales habían sido contradictorias hasta la fecha.
Pues bien la Sentencia del Tribunal Supremo, Sección primera, núm. 409-16 de fecha 15 de julio de 2016, ha despejado la duda, estableciendo como regla general que no hace falta que las partes pacten expresamente quien debe abonar el IBI, estableciendo que si bien el obligado al pago de conformidad con la normativa fiscal es el vendedor, nada impide pese a no existir pacto entre las partes, que una vez abonado dicho tributo pueda el vendedor exigir al comprador el pago en proporción al tiempo que cada parte haya sido propietario. La decisión del Supremo tiene su fundamento en artículo 63.2 de texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
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