Antes de firmar cualquier contrato de compraventa, has de asegurarte de quien puede firmar y quien no, ya que una vez firmado deberás cumplir con acuerdos que en él se contengan. Por lo que para evitar sorpresas en una operación tan importante como la compraventa es aconsejable estar asesorado por abogados especialistas en la materia.
1.-Al comprar una vivienda, ¿hay que firmar un contrato privado o sólo escritura pública?
La Ley considera el documento privado como un modo perfectamente válido de formalizar un negocio, lo que significa que si firma un documento de esta clase, estará obligado legalmente a cumplir todo su contenido, deberá pasar por todos los pactos que contenga, siempre y cuando, claro está, no sean contrarios al ordenamiento jurídico.
Aunque el documento privado es plenamente válido, no es suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad, ni tampoco para pedir una hipoteca al banco, para ello deberá otorgase la pertinente escritura ante notario.
2.- ¿Una vez realizada la escritura pública de compraventa ¿es obligatoria su inscripción en el registro de propiedad?
La inscripción en el registro de la propiedad es voluntaria, si bien es conveniente, el registro proporciona seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y proteger al titular inscrito, y a terceros de los derechos publicados, garantizando su exactitud.
3.- ¿Quién ha de firmar el contrato de compraventa?
Si el que vende o el que compra es una persona jurídica, por ejemplo una empresa, firmará por ella el administrador o el apoderado de la sociedad, deberemos solicitar la documentación y asegurarnos que acredite que quién firma tiene esa facultad.
Si el negocio lo realizan particulares, el documento ha de ser firmado por las personas físicas que intervienen, bien personalmente, o bien representadas por personas facultadas o apoderadas.
4.- ¿Quién ha de pagar los gastos derivados de la compraventa de una vivienda de segunda mano?
En líneas generales, los gastos de compra de vivienda usada, son los siguientes: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), notaría y Registro de la Propiedad.
¿Quién paga qué?
En cuanto a los impuestos, al vendedor le corresponde el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y al comprador el Impuesto de Transmisiones
En cuanto a los gastos de notaría las partes pueden acordar quien abonará los mismos y en qué porcentaje, en caso de que no se pacte nada, nuestro Código civil establece en el artículo 1455 código civil que serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador.
En cuanto a los gastos de inscripción en el registro lo normal es que lo abone el comprador ya que la inscripción es voluntaria, pero aun así podría pactarse lo contrario.
¿Y si la vivienda es nueva que gastos tengo?
La única diferencia con el supuesto anterior, es que el comprador pagará el Impuesto sobre el Valor añadido en vez del impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Si usted necesita asesoramiento para la compraventa de una vivienda, póngase en contacto con nosotras.