¿Conoce el plazo real de los arrendamientos de vivienda?

En la práctica, es frecuente encontrarnos con arrendadores que nos preguntan si pasado el plazo pactado en su contrato, por ejemplo un año, pueden solicitar a su arrendatario que se marche de la vivienda arrendada. O arrendatarios que dudan si están obligados a marcharse de la vivienda porque se lo pide su arrendador al poco de celebrar un contrato.

Hay muchos arrendadores que creen que por haber celebrado un contrato de vivienda en el que han indicado una duración de menos de un año, podrán decirle a su inquilino que se marche de la vivienda al finalizar este plazo.

¿Qué plazo de duración del contrato pueden pactar arrendador y arrendatario en los arrendamientos de vivienda?

Lo primero que hay que aclarar es que se entiende por arrendamiento de vivienda, según el artículo 2.1 Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, es aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Dicho lo anterior, en este tipo de arrendamientos arrendador y arrendatario pueden fijar libremente el plazo de duración de su contrato de vivienda, podrían por ejemplo establecer una duración de 6 meses, pero dado que este plazo es inferior a tres años, llegado el día en que venza el contrato este se prorrogará obligatoriamente, si el arrendatario lo desea, por plazos de anuales hasta que alcance la duración mínima de tres años, así lo establece el artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , para aquellos arrendamientos celebrados a partir de 6 de junio de 2013.

Aquellos contratos que fueron celebrados antes del 6 de junio de 2013 y al amparo de la Ley 29/1994 se prorrogarán obligatoriamente, si el arrendatario así lo quiere, hasta alcanzar una duración mínima de 5 años.

Es siempre aconsejable acudir a un abogado especializado antes de la firma de cualquier contrato de arrendamiento, pues nos aseguraremos de firmar un contrato personalizado y saber las implicaciones que pueden tener la firma del mismo.

Por ello, si va a firmar o ha firmado un contrato de arrendamiento y tiene dudas, pongáse en contacto con nosotras.

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