¿Conoces las obligaciones fiscales que tienes como heredero tras la muerte de un familiar?

A la tristeza que supone la muerte de algún familiar se unen las dificultades y obligaciones legales que deben cumplir los herederos de la persona fallecida. En este post abordaremos las obligaciones fiscales que se producen en la gran mayoría de las herencias, tras el fallecimiento.

El primer impuesto que al que deben hacer frente los herederos es el IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES, que en cada comunidad es diferente, estableciéndose en cada normativa autonómica unos mínimos que no tributan  y una serie bonificaciones. Es importante que el profesional analice dónde residen los herederos y dónde se encuentran los bienes a heredar para conocer la normativa aplicable.

Si bien lo más importante que debe conocer el heredero en relación con este impuesto es que tiene SEIS MESES desde la fecha de fallecimiento para presentar el mismo, la falta de presentación puede generar consecuencias económicas muy importantes, multas, intereses o recargos por no pagar a tiempo (artículo 31 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones ).

No obstante, es posible solicitar una prórroga para la presentación del Impuesto por un plazo de otros 6 meses más, eso sí, con el devengo de los interés de demora correspondientes. Dicha solicitud de prórroga para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones deberá presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo con los requisitos que marca el artículo 68 del Reglamento 1629/1991 de Sucesiones y Donaciones )

Es el heredero, en muchas de las comunidades autónomas, quien tendrá que realizar los cálculos y confeccionar las correspondientes liquidaciones (modelo 650), y presentar la documentación exigidos por la ley. Es obligatorio presentar autoliquidación en Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana y Región de Murcia. Por ello, estar en manos de un profesional se hace más importante que nunca.

En caso de que dicho impuesto saliera a pagar, la ley nos da la posibilidad de fraccionarlo o aplazarlo, en cuanto a éste último por término de hasta un año, siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago (artículo 38 y siguientes del impuesto de Sucesiones y Donaciones y 68 y siguientes del reglamento).

En caso de que en la herencia existan bienes inmuebles (viviendas, terrenos), se devengará además del impuesto anterior,  el Impuesto sobre el Incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana. Este impuesto es de ámbito local y habrá de abonarse al ayuntamiento de la localidad donde se encuentren cada uno de los bienes inmuebles. El plazo para el pago es también de SEIS MESES, contados desde el fallecimiento.

Para el cálculo del impuesto no se tendrá en cuenta el valor del bien, sino que la base de cálculo es el valor del suelo que cada ayuntamiento le haya dado en el impuesto de bienes inmuebles a la cual se aplicará un porcentaje en función de los años que el fallecido sea propietario del bien, y sobre esta la cuota que marque cada municipio.

Cada ayuntamiento establecerá las bonificaciones que estime oportunas y es frecuente, en mucho de ellos, establecer una bonificación en el pago del impuesto que recaiga sobre que la vivienda habitual del fallecido.

Este impuesto ha sido puesto en tela de juicio por el Tribunal Constitucional en una reciente Sentencia de 16 de febrero de 2017, que ha declarado que están exentas del pago de este impuesto cuando no existan incremento de valor, la cual será objeto de un próximo post.

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