El comercio online crece desde hace años en una tendencia que va a continuar. Los consumidores están interesados en tener acceso a todos los canales de venta y, sobre todo, los más jóvenes han vencido cualquier reticencia al comercio no físico. El uso de este canal, como ocurre con la irrupción de otras nuevas tecnologías de la digitalización, plantea nuevas incógnitas. Una de ellas es si las compraventas online deben o no tributar.
Hasta la fecha las compras online de bienes muebles de segunda mano y de escaso valor no han estado sometidas al control de hacienda. Recientemente, el Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, respondió a esta cuestión y aseguró que cuando se realiza la venta online de objetos usados (bienes muebles) se realice entre particulares, debe considerarse como una transmisión gravada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Esta afirmación en la práctica supondría que el comprador debe autoliquidar el citado impuesto, aplicando un 4% al valor real de los bienes muebles de segunda mano adquiridos.
La teoría choca en este punto con la práctica. Y no solo porque los ciudadanos estén más o menos dispuestos a tributar por este concepto sino por la dificultad real de realizar un seguimiento efectivo de estas operaciones
En plataformas como Wallapop, Vibbo y otras similares no siempre se materializa la venta ya que éstas a menudo simplemente ponen en contacto a vendedor y a comprador, materializándose de manera privada y en metálico la adquisición del bien de segunda mano.
En conclusión, estas compraventas están obligadas a pagar impuestos, cuestión distinta es que, en la práctica, el control de la tributación de estas compraventas no esté exento de dificultades.
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