¿Debo declarar los ingresos si alquilo habitaciones dentro de mi casa?

debo declarar las habitaciones que alquilo en mi casa

Si alquilas parte de tu vivienda, debes tributar por ello en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

Los ingresos que obtengas como consecuencia del arrendamiento serán considerados como rendimientos íntegros de capital inmobiliario, los cuales se encuentran recogidos en el artículo 22 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los gastos en luz, agua, comunidad, wi-fi y otros contratos de suministros se declaran como gastos deducibles en la medida en que sean pagados por el arrendador. En el caso que fuera el arrendatario el que los paga, el propietario no puede deducirse ninguna cantidad.

Se tendrá también la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

Los gastos de amortización, por lo tanto, deben declararse de la misma forma, ya que se recogen expresamente como gastos deducibles según el artículo 23.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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