La Disposición Final Cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ha venido a modificar el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, entre otros modifica el artículo el Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En virtud de dicha modificación se amplía la posibilidad de pedir prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen desde la entrada en vigor del RD 11/2020, es decir desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.
1.- ¿Qué tipos de arrendamiento pueden solicitar la prórroga?
Sólo los arrendamientos de vivienda habitual están sujetos a la Ley 29/1994.
2.-¿En qué casos y cuando puedo solicitar la prórroga del contrato?
Cuando el período de prórroga legal establecida en la Ley de arrendamiento Urbanos (3 o 5 años dependerá fecha firma contrato) o la prórroga tácita FINALICE dentro de período comprendido entre la entrada en vigor del RD 11/2020 de 31 marzo ( el 1 de abril de 2020) hasta el 31 de enero de 2021.
3.- ¿Por cuánto tiempo me concederán la prórroga?
El contrato se podrá prorrogar como máximo por SEIS MESES MÁS el arrendamiento en las mismas condiciones pactadas. (no puede existir una subida de renta).
4.- ¿Es automática la prórroga al finalizar el contrato o tengo que pedirla?
La prórroga tiene que ser solicitada por el arrendatario. Recomendamos realizar la solicitud por medio fehaciente.
5.- ¿Me puede denegar el arrendador?
Una vez solicitada la tiene que aceptar el arrendador, salvo que exista un acuerdo diferente entre las partes, o bien que el arrendatario necesita ocupar para sí o sus familiares la vivienda sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial con los requisito y condiciones establecidos por la ley de Arrendamiento Urbanos artículo 9. 3 de la ley 29/1994.
Otras modificaciones introducidas por el RDL 30/2020 :
- Se extiende hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar esta moratoria Moratoria en el pago de la renta, o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho Real Decreto-Ley.
- La Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, se amplía hasta el 31 de enero de 2021