¿Cómo hacer testamento sin notario en tiempos de coronavirus?
Existe dos opciones para realizar un testamento sin la presencia de un notario.
En una reforma del código civil del año 1958, donde se tomaron las previsiones de cómo hacer testamento ante una situación como la que estamos viviendo, se introdujo el Artículo del Código Civil 701: En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.
Es decir, que no requiere la presencia de un notario para realizar el reparto de bienes, y tampoco que se realice por escrito. Lo que dice el artículo 701 es que el testador (la persona que quiere otorgar testamento) puede hacerlo de palabra, siempre que esté en pleno uso de sus facultades.
Para que este testamento sea válido, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el testamento se haga en presencia de tres testigos mayores de 16 años. Deben estar también en plena capacidad de sus facultades y deben poder valorar la capacidad del testador.
- Los testigos no pueden estar instituidos como herederos ni legatarios en el testamento, para evitar que haya conflicto de intereses. Tampoco pueden ser cónyuges ni parientes hasta 4º grado de consanguinidad.
En el caso de una persona hospitalizada, puede ser las personas que les atienden: médicos, enfermeros… y lo ideal es que lo que diga el testador sea muy corto, muy sencillo y muy claro.
Si cesa la situación de epidemia o si la persona que ha hecho el testamento sobrevive, este tipo de testamento pierde toda validez a los dos meses, por lo que habría que acudir al notario de la forma habitual. Si el testador fallece durante la pandemia, los testigos tendrían tres meses para acudir a un notario para formalizar el documento.
La otra opción es otorgar testamento en un papel sin acudir al notario. A esta posibilidad se le llama testamento ológrafo, pero no todo el mundo puede realizarlo y para que sea válido, tiene que cumplir una serie de requisitos:
- Debes ser mayor de edad. Se trata de una excepción a la regla general, contenida en el artículo 663 Código Civil que permite otorgar testamento a los mayores de 14 años
- Deberás redactarlo íntegramente a mano, no podrás dictarle a nadie para que te lo escriba.
- Basta con cualquier hoja de papel, ya sea a cuadros, pintado a rayas, o una servilleta.
- Para que sea válido deberás indicar la fecha, día, mes y año, es es importante puesto que solo tiene validez el último testamento que se otorgue. No se exige que se consigne la hora.
- Si durante la redacción te equivocas y tienes que tachar, al terminar la redacción del testamento tendrás que indicar dicho error y firmarlo. Esta prevención se hace para evitar que después a su redacción sea modificado por otra persona.
- Si eres extranjero podrás redactarlo en tu idioma.
- Por último, una vez hayas terminado de redactarlo tendrás que firmarlo
Si bien este testamento puede sacarte del paso en alguna situación, no está exento de problemas:
Para que el testamento así realizado surta efecto, es necesario que alguien lo encuentre, y confiar que no sea destruido por alguien a quien no le interese.
Una vez esto, el que lo encuentre deberá presentarlo ante el Notario del lugar donde el fallecido tuviera su última residencia para que lo protocolice, una vez citados los familiares del otorgante, si los hubiere y compruebe la autoría del mismo y todo ello de conformidad con la Ley del Notariado.
El plazo para la presentación ante notario es de cinco años después de la muerte del testador, si bien aquella persona que lo tenga en su poder, deberá presentarlo ante notario en los diez días siguientes a que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
Nuestro consejo, es que por mucho que la ley permite esta posibilidad lo mejor es que otorgues testamento ante notario y te asesores por profesionales, puesto que de lo contrario puedes correr el riesgo que el testamento así otorgado nunca salga a luz, ya que puede ser destruido por aquella o aquellas personas a quien no les interesa o favorezca, sea invalidado al no cumplir los requisitos legales o bien cumpliendo los mismo establezcas cláusulas o disposiciones que sean contrarias a nuestra legislación y el testamento acabe no sirviendo de nada.
Además de lo anterior, los herederos verán incrementados los trámites a los que deben hacer frente, puesto junto a los comunes, deberán ocuparse de la protocolización del testamento para que este tenga validez