El 28 de abril fue aprobado el Real Decreto-Ley 16/2020 equipara a los mutualistas con los trabajadores y profesionales autónomos en el rescate de los planes de pensiones.
En la disposición final cuarta se modifica el párrafo c) del apartado 1 de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020 y en la disposición final quinta también se modifica el párrafo c) del artículo 23.2 del Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.
Ahora, todos los trabajadores por cuenta propia, tanto que se encuentren en un régimen de la Seguridad Social como en un régimen de mutualismo alternativo podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos de liquidez en los que se podrá disponer del ahorro acumulado la situación de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad o la reducción en un 75% o más que se produzcan como consecuencia del COVID-19.
El importe de los derechos consolidados disponible será el justificado por el partícipe a la entidad gestora de fondos de pensiones, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia integrados en un régimen de la Seguridad Social o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad o cuya facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia del estado de alarma los ingresos netos que se hayan dejado de percibir durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.
¿Cuáles son estos supuestos que dan derecho a rescatar los derechos consolidados?
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (artículo 10), de declaración del Estado de Alarma.
- Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Los trabajadores autónomos que, sin cesar en su actividad, hayan tenido, en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones, una reducción de al menos el 75% en su facturación en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.