GUÍA BÁSICA SOBRE HERENCIAS PARTE 2: Preguntas más frecuentes sobre herencia.

Hoy publicamos el segundo post de GUÍA BÁSICA SOBRE HERENCIAS: PARTE 2 donde recogemos más preguntas sobre los testamentos y las herencias, deseando que sean del mismo interés que la primera parte.

5.- ¿No estoy casado y tengo hijos tienen éstos derecho a heredar igual que si estuviera casado?

Sus hijos tienen el mismo derecho a heredar este usted  casado o no. La ley otorga los mismo derechos a hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

6.-¿Qué derecho corresponden a un cónyuge en caso de fallecimiento del otro?

Según nuestra legislación tendrá derecho a la cuota legal usufructuaria” siempre que no esté separado judicialmente o de hecho al momento del fallecimiento.

Este derecho consiste en un porcentaje cuya cuantía varía dependiendo de los parientes del cónyuge fallecido con quienes concurra a la herencia.

Si hay  hijos o descendientes,  tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora«.

En caso de que no existan hijos y si ascendientes,  tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

En la sucesión intestada, cuando no existan ni ascendientes ni descendientes corresponderá al cónyuge viudo, en propiedad, la totalidad de la herencia

Si bien es preciso aclarar, que al cónyuge que sobrevive pueden otorgarsele mayores derechos a través del testamento, por ejemplo, adjudicandole el tercio de libre disposición de los bienes,  el usufructo universal, etc.

7.- ¿Qué derecho tengo si no estoy casado y falleció mi pareja?

Nuestro Código Civil no establece derechos hereditarios para la pareja superviviente, (aunque los tengan de otro tipo, como, por ejemplo, el derecho a las pensiones de viudedad). Para que el miembro superviviente de la pareja de hecho pueda tener algún derecho hereditario, será necesario hacer testamento, respetando siempre las legítimas o los derechos de los herederos forzosos.

Si bien en en algunas Comunidades Autónomas, como País Vasco, Cataluña, Navarra, Islas Baleares o Galicia, se equiparan los derechos sucesorios de la pareja de hecho a los del matrimonio,

El testamento, siendo siempre conveniente, se hace prácticamente imprescindible en este tipo de situaciones de convivencia de hecho. 

Estos artículos se han realizado de conformidad con la normativa establecida en el Código Civil sin tener en cuenta los posibles derechos que otorgan los derechos forales (Catuña, Pais Vasco, Navarra, etc,,.)

Si quiere preparar su herencia y asegurarse de la legalidad de su voluntad o si es heredero y necesita conocer y defender sus derechos, acuda a abogados expertos en materia sucesoria y civil.

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