GUÍA BÁSICA SOBRE HERENCIAS PARTE 1: Preguntas más frecuentes sobre herencia.

Si tienes duda de como organizar tu herencia o los derechos que te corresponde como heredero, en santos+romero te ponemos al día, os dejamos este  nuevo post en el que resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes sobre derecho hereditario.

Debido al volumen del post, hemos decidido publicarlo en dos partes.

1.- ¿ Es obligatorio hacer testamento?

Muchos clientes acuden al despacho y nos preguntan si es obligatorio hacer testamento, la respuesta a esta pregunta es NO.

Puede que sea conveniente según las circunstancias personales, por ejemplo: si tienes hijos estos serán tus herederos, hagas o no testamento, pero si quisieras mejorar a alguno de ellos, entonces debes hacerlo. Igualmente si no tienes hijos, si no estás casado y tus padres han fallecido y quieres dejar tus bienes a tu pareja entonces también debes hacer testamento.

En el testamento se puede nombrar tutor de los hijos en caso de fallecimiento de ambos progenitores.

2.- ¿ Si he otorgado testamento puedo cambiar el testamento si me arrepiento?

Siempre puedes cambiar tu testamento. Puedes otorgar testamento las veces que lo desees antes del fallecimiento.

3.-¿Cómo sé si la persona que ha fallecido ha hecho testamento?

Todo testamento otorgado ante Notario se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Por lo que, transcurridos 15 días desde el fallecimiento y con el certificado de defunción de la persona este registro, facilita información sobre si la misma otorgó o no testamento y en caso afirmativo ante qué Notario y en qué fecha.

4.- ¿Qué pasa si no hay testamento?

Otra pregunta que preocupa mucho es, ¿qué pasa si no hay testamento? Está muy generalizada la idea de que si no hay testamento los bienes  los hereda el Estado,  pues bien, en relación con esto es importante aclarar que el Estado es el último en heredar y sólo lo hace si no hay hijos, padres, cónyuge, hermanos. primos, etc.

La falta de testamento se llama, sucesión intestada, teniendo que acudir al código civil para saber quiénes son los herederos del difunto:

  1. El primer lugar lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. No importa si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.
  2. Si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos.
  3.  Después está el cónyuge, que sin testamento sólo hereda si no hay descendientes o ascendientes.
  4. En cuarto lugar se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda.
  5. Por último, dentro de la línea familiar están los primos, pero sólo hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir, los primos hermanos.
  6. Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes.

Te invitamos a escuchar nuestro episodio del podcast Herencias para conocer más sobre el tema. Puedes reproducirlo haciendo clic aquí:

 

 

Si este post les ha parecido interesante, no se pierdan la segunda parte.

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