He alquilado mi piso y ahora necesito recuperarlo, ¿puedo rescindir el contrato?

¿Es posible recuperar el piso antes de la finalización del contrato por necesidad, que son cinco años?

¿Es posible recuperar el piso antes de la finalización del contrato por necesidad, que son cinco años?

Sí, es posible recuperar el piso antes de que finalice el contrato, deberás esperar un año y comunicarlo al arrendatario al menos con dos meses de antelación.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente a su artículo 9, recoge el plazo mínimo de un contrato de arrendamiento de vivienda: “1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años (…). 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (…)”.

Se puede recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador siempre que sea para sí mismo, para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción,  o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Deberá notificarlo al arrendatario (inquilino) con dos meses de antelación y en caso de que, en los tres meses posteriores a la extinción del contrato, no se hubiera procedido a la ocupación de la vivienda, el arrendatario tendrá derecho a recuperarla en las mismas condiciones y a ser compensado con una indemnización por los gastos que le causó el desalojo.

El plazo que tiene el arrendador o alguno de sus familiares para ocupar la vivienda recuperada es de tres meses. Si no se ocupase en dicho plazo, el arrendatario podrá nuevamente pedir en el plazo de 30 días retornar a la vivienda y volver al alquiler por una duración de tres años.

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