¿La comunidad de propietarios puede impedir el alquiler de una vivienda turística?

La proliferación del alquiler de las viviendas turísticas desde hace unos años ha dado lugar a quejas por parte de los propietarios y ocupantes de viviendas de uso residencial que consideran que tal actividad supone molestias y perjuicios a las Comunidades de propietarios, lo que motivó que el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, incluyera la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en este sentido.

La Ley de Propiedad Horizontal define que la limitación del alquiler de viviendas para uso turístico debe estar prevista en los estatutos de la comunidad de propietarios, por lo que para saber si un propietario puede alquilar el piso como vivienda turística, se deberá acudir a estos estatutos. Si éstos no recogen nada al respecto, se traslada el asunto a una junta para someterlo a votación.

Hasta hace poco era necesario el voto unánime del total de los propietarios para adoptar este tipo de acuerdos. Sin embargo, con el Real Decreto 7/2019, de 1 de marzo, para poder limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico de una vivienda basta con una mayoría de tres quintas partes (3/5) de los comuneros. Es decir, que la comunidad de propietarios puede prohibir el alquiler vacacional.

El apartado nº 12, al art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal menciona:

«12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»

El acuerdo de la Junta de propietarios que limita el arrendamiento turístico no tiene efectos retroactivos y solo vinculará a los propietarios que quieran destinar su vivienda a dicha actividad a partir del momento en que se adopte.

Si el acuerdo de limitación es finalmente aprobado con la mayoría que hemos reseñado anteriormente (3/5 del total de propietarios y cuotas de participación) habrá de expedirse un certificado de dicho acuerdo para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad con el objetivo de que los futuros adquirentes de pisos del edificio conozcan la limitación existente y queden vinculado a la misma.

Cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes para los pisos de alquiler turístico

Esta misma mayoría, tres quintas partes de los propietarios, se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice la actividad de alquiler de pisos para uso turístico, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.