La Fiscalía provincial de Valencia aprueba el desalojo inmediato de “okupas”

El aumento de la alarma social generada con la proliferación de casos de ocupación de viviendas tras el confinamiento ha llevado al ministerio fiscal a unificar los criterios de actuación en este tipo de supuestos.

Los fiscales podrán ordenar el desalojo exprés de una vivienda ocupada ilegalmente al tratarlos como “un delito menos grave de allanamiento de morada”. Se permite el desalojo inmediato de la vivienda por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El fiscal jefe de Valencia recuerda que “la Jurisprudencia extiende el concepto de ‘morada’ a todas las dependencias de la casa habitada en comunicación interior con ella, sin que sea preciso que sirva de residencia permanente, temporal, u ocasional. No es necesario que se trate de un piso o un chalet, es posible que dicho espacio delimitado sea una caravana, un barco, una tienda de campaña, etc”. Los fiscales “instarán la adopción inmediata, como medida cautelar, del desalojo inmediato y la restitución de la posesión con carácter cautelar al morador”.

“Lo mismo debe predicarse para el supuesto de la ocupación ilegal del domicilio de una persona jurídica y de un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura (artículo 203.1 del Código Penal)”,

El objetivo es unificar los criterios de actuación frente a la ocupación ilegal de inmuebles sin violencia o intimidación, por considerar que se trata de “un problema actual que afecta a la ciudadanía”.

Considera el Fiscal Provincial José Francisco Ortiz que este delito afecta de forma clara y directa a un derecho fundamental, la inviolabilidad del domicilio, y, por tanto, concurren los presupuestos de urgencia, necesidad y proporcionalidad de la medida. Serán los fiscales quienes deben instar que se haya comprobado previamente la titularidad del inmueble, la falta de autorización y la ausencia de título legítimo de ocupación. Lo mismo aplica según el decreto, para el supuesto de la ocupación ilegal del domicilio de una persona jurídica y de un establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura.

Asimismo, se añade que cuando se solicite el desalojo del inmueble y se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que lo ocupan, los fiscales pondrán los hechos en conocimiento de los Servicios Sociales para que estos adopten las medidas oportunas para su protección.

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