La inclusión indebida en una lista de morosos da lugar a indemnización

El Tribunal Supremo ha indicado que el derecho al honor posee dos aspectos íntimamente conexos: uno el representado por la estimación que cada persona hace de sí mismo, y otro, representada por la estimación que los demás hacen de nuestra dignidad.

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias el 26 de abril y 21 de septiembre de 2017, en las que consideraron como intromisión ilegítima en el derecho al honor la inclusión indebida de datos en ficheros de morosos si, por ejemplo, no existiera la certeza de la deuda o la falta de requerimiento previo de pago.

Como consecuencia de dicha inclusión indebida el afectado puede tener derecho a una indemnización por el daño moral, cuya cuantía se determinará en atención a los siguientes criterios:

1.-) Duración de la inclusión indebida de los datos del afectado en el fichero en cuestión.

2.-) Cantidad de ficheros en los que ha sido incluido.

3.-) Dificultad de las gestiones realizadas por el afectado, para conseguir ejercitar su derecho de cancelación (en algunos casos les fue imposible, ya que la compañía confirmaba dicha inclusión ante el requerimiento del afectado).

4.-) Cantidad de visitas o consultas efectuadas al fichero, por empresas que quisieran conocer la situación de morosidad del afectado.

5.-) Tipo de empresas que han consultado los ficheros.

Los parámetros anteriores han servido de base al Tribunal Supremo para poder confirmar sendas sentencias de instancia que, fallando a favor del afectado, impusieron a la compañía demandada el pago de una indemnización que compensara el daño causado.

En consecuencia, y dada la contundencia de las sentencias, así como la unanimidad del criterio en cuanto a la procedencia de la indemnización por daño moral y la importancia de la cuantía de la indemnización que le fue concedida al afectado, procede y es viable reclamar ante los abusos de las compañías telefónicas, empresas de recobro, etc.… que tratan de ejercer presión de forma indebida sobre sus clientes con mecanismos que vulneran su derecho al honor.

Si tiene dudas relacionadas con este tema o un caso concreto que necesita consultar, llámenos. Somos especialistas.

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