Las residencias «geriatricas», «de ancianos», «para la tercera edad» o como quiera llamarlas cada uno, se están convirtiendo en los últimos años en una verdadera necesidad para muchas personas.
Al margen del desasosiego personal que supone la toma de la decisión de tener que ingresar a nuestro mayores en estos centros, surgen otras cuestiones de índole legal que es necesario abordar. Algunas de estas cuestiones son: ¿puedo ingresar a mi madre sin su consentimiento?, ¿qué pasa si se niega a ingresar en un centro?, ¿cómo podría solucionar esta negativa?.
Lo primero que hemos de abordar a hora del ingreso es la capacidad que tiene la persona que debe ingresar en la residencia, Desde un concepto legal esto implica que toda persona tiene capacidad y la misma se presume, es decir para que no la tenga debe existir una resolución judicial que indique que la persona es incapaz. Ello supone que no es válida la apreciación de la familia o informes médicos que determinen que esta persona tiene alguna enfermedad física o mental que le impide tomar decisiones o valerse por sí misma.
El artículo 30 del Código Civil entiende la capacidad jurídica como la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos, en tanto que por capacidad de obrar se entiende la aptitud para el ejercicio de los derechos de los que se es titular.
Por tanto:
1.- Si la persona es capaz, la aceptación o rechazo al ingreso es válida y deberá ser respetada
2.- Si la persona no es capaz y se opone al ingreso, estamos ante estas tres opciones:
• Si tiene modificada su capacidad de obrar, es decir ha sido incapacitada judicialmente con carácter previo al ingreso, no es suficiente el consentimiento de representante o tutor, hay que solicitar autorización judicial previa para internar al tutelado, artículo 271.1 del Código Civil.
• Si la persona no tiene modificada la capacidad de obrar, es decir, no está incapacitada judicialmente previamente al ingreso, no podremos ingresarla. Para ello deberá iniciarse un procedimiento de incapacitación con nombramiento de tutor, y posterior solicitud de la autorización. Si fuera urgente su ingreso, se podría solicitar el internamiento en un centro como medida cautelar en el procedimiento de incapacitación.
• Una tercera vía para ingreso no voluntario sería por razones de urgencia, sin incapacitación y sin autorización judicial previa, la cual se obtiene a posteriori, cuya razón es el trastorno psíquico. Esta vía se contempla en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es de carácter excepcional y está pensada más para el ingreso de personas en centros psiquiátricos, no en asistenciales. Esta vía es excepcional y como tal los tribunales se resisten a adoptarla, salvo muy fundados casos.
Sea el caso como sea, no hay dos situaciones iguales. Por eso es conveniente buscar asesoramiento legal antes en caso de dudas o desacuerdo. Es la mejor manera de evitar problemas mayores y situaciones familiares que nadie desea.