El alquiler de una plaza de garaje no está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sino que depende del Código Civil.
¿Cómo es la duración del alquiler?
Según el Código Civil, el plazo de duración del alquiler de una plaza de garaje será el que haya establecido en el contrato por las partes. Ese día finalizará el alquiler, sin necesidad que el dueño tenga que requerir previamente al inquilino preavisándole de que en esa fecha debe entregar la plaza de garaje.
¿El alquiler de una plaza de garaje debe pagar IVA?
Los contratos en que se alquila la plaza por separado debe cobrarse e ingresarse el 21% del IVA en Hacienda, incluso cuando se trate de un contrato entre particulares, ya que el arrendador se convierte en «empresario». Además, los recibos o facturas tienen que ser incrementados en dicho porcentaje que debe abonar el inquilino. Cuando el garaje se alquila como anexo a una vivienda no existe obligación de cobrar IVA.
Solo si el arrendamiento de la plaza de garaje es un anexo al de una vivienda destinada a ser ocupada como residencia, la operación estará exenta del pago de IVA.
Las sanciones por no pagar el IVA serían para el arrendador, siendo normalmente el importe dejado de ingresar, a los que hay que incluir sus intereses y una sanción en forma de multa pecuniaria proporcional al 50 % de la cuantía del tributo dejado de ingresar.
¿Cuánto puedo cobrar por mi plaza de garaje?
Existe libertad absoluta, el precio puede comprender los gastos de comunidad e impuestos aplicables, como IBI e IVA.
¿La Comunidad puede prohibir que se alquilen garajes a personas que no residen en el edificio?
La Junta de Propietarios no puede prohibir arrendar los pisos o plazas de garaje, un posible acuerdo de la Comunidad que prohíba el arrendamiento de una plaza de garaje no sería ajustado a derecho y por tanto sería nulo.
¿Se puede alquilar una plaza de garaje de forma verbal?
SÍ, desde el momento en el que hay acuerdo sobre el objeto del arrendamiento y en el precio, el contrato existirá y tendrá validez. El problema que surge en estos contratos verbales es acreditar el plazo de duración e importe de la renta.
Los Juzgados y Tribunales aplican las normas del Código Civil y concluyen que para saber la duración habrá que estar a cómo se viene pagando la renta.
Si se ha convenido que el alquiler se paga todos los meses, el alquiler tiene una duración mensual, y automáticamente se prorroga todos los meses hasta que el dueño de la plaza de garaje le comunique al inquilino que tiene que entregarle la posesión de la plaza.
Si se ha pactado que el alquiler se paga anualmente, el contrato tendría una duración anual y se prorrogaría por años.
La comunicación que ha de hacerle el arrendador al inquilino, en caso de que este no quiera abandonar voluntariamente la plaza de garaje ha de ser fehaciente (burofax, acto conciliación, requerimiento notarial, telegrama, etc.), por lo que es recomendable si se hiciese un contrato verbal que el arrendador tenga a su disposición los datos personales del arrendatario para hacerle llegar la comunicación de finalización del contrato.
¿Qué procedimiento hay que poner para desalojar al inquilino de la plaza de garaje?
El procedimiento para desalojar al arrendatario que no quiere abandonar la plaza de garaje es el juicio de desahucio. El dueño podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
- Haber expirado el término convenido.
- Falta de pago en el precio pactado.
- Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
- Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados.