Los pasajeros tienen derecho a una indemnización en moneda del país de la UE que residan

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) estableció que un pasajero de una aerolínea cuyo vuelo haya sido anulado o haya sufrido un largo retraso que le permita recibir una indemnización tiene derecho a obtener esa compensación en la moneda de curso legal del país de la Unión Europea en el que resida. Concluye que la negativa a permitir ese pago sería incompatible con el requisito de interpretar ampliamente los derechos de los pasajeros aéreos y con el principio de igualdad,  contemplados en el Reglamento 261/2004, que regula los derechos de los pasajeros para los casos de denegación de embarque, cancelación gran retraso y cambio de clase.

Esta decisión de la corte de Luxemburgo sienta jurisprudencia en el conjunto de la Unión Europea por el caso presentado por un tribunal polaco por el litigo entre un pasajero y la aerolínea Travel Service, con sede en Varsovia.

El demandante, que viajaba desde una ciudad de fuera de la UE hasta un municipio polaco el 23 de julio de 2017, vio cómo su vuelo era retrasado durante más de tres horas, sin recibir ninguna indemnización o asistencia en el país de salida.

Esa circunstancia, según el Derecho europeo, le permitía reclamar una indemnización, que un tribunal de Polonia estableció en 1.698,64 zlotys polacos, el equivalente a 400 euros basándose en el tipo de cambio que marcaba el Banco Central de Polonia.

La aerolínea rechazó la sentencia al considerar que había sido establecida en una divisa errónea, a saber, en zlotys en lugar de en euros, por lo que pidió que la corte trasladara una pregunta prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para obtener una aclaración.

El TJUE considera en su sentencia de este jueves que las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros deben de interpretarse en sentido amplio, lo que sería contrario a rechazar que la indemnización debiera pagarse en la moneda del país de residencia del afectado.

 

Los derechos de los pasajeros aéreos de la UE se aplican:

  • Si tu vuelo se realiza dentro de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE o de fuera de la UE.
  • Si tu vuelo llega a la UE desde fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de la UE.
  • Si tu vuelo sale de la UE hacia un país de fuera de la UE y está operado por una compañía aérea de dentro o de fuera de la UE.
  • Si no has recibido aún prestaciones (indemnización, transporte alternativo, asistencia de la compañía aérea, etc.) por problemas relacionados con tu vuelo según la legislación aplicable de un país de fuera de la UE.

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