MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL COVID-19: APLAZAMIENTO DE AUTOLIQUIDACIONES TRIMESTRALES

medidas tributarias

Como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (BOE 15/03/2020):

1º) Se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020.

En el caso de las obligaciones fiscales que afectan al ejercicio de la abogacía:

– Modelo 303 (IVA)

– Modelo 130 (Pago fraccionado IRPF)

– Modelo 111 (Retenciones)

– Modelo 115 (Retenciones arrendamientos)

2º) La presentación con modalidad de pago mediante domiciliación podrá realizarse hasta el día 15 de mayo de 2020, y el cargo en cuenta se efectuará el día 20 de mayo.

En los demás casos (declaraciones negativas o con pago directo, el plazo finalizará el día 20 de mayo).

3º) Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.

4º) Dichas medidas excepcionales no se aplican a los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año 2019 superó el importe de 600.000 euros, quienes deberán presentar las autoliquidaciones en el plazo ordinario.

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