Medidas urgentes de la Generalitat Valenciana ante el COVID-19 | Tributos

tributos coronavirus

Estas son las medidas aprobadas que afectan a los impuestos como consecuencia de la crisis sanitaria.

La GVA a través del Decreto-Ley 1/2020 de 27 de marzo ha aprobado, entre otras medidas, en el orden tributario las siguientes:

1.-) La Ampliación del plazo para la presentación y pago de ISD, ITPAJD y tributos sobre el juego que hayan finalizado dentro del periodo de alarma, hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma.
Si el ultimo día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará́ el día hábil inmediato siguiente. En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados (artículo 9).

De cualquier forma el contribuyente que desee presentar la autoliquidación, tiene a su disposición la tramitación telemática para las que se indican a continuación.

Para el resto que no dispongan de funcionalidad telemática propia, se ha habilitado su presentación por el registro electrónico (trámite Z) exclusivamente durante el período COVID-19, para el modelo 600 y para los modelos 650 y 651.

Modelos que tienen habilitada la tramitación telemática propia (y por tanto no pueden utlizar el registro electrónico para la presentación y pago):

  1. a) modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los supuestos en los que la documentación complementaria anexa sea notarial.
  2. b) modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por compraventa de determinados medios de transporte usados entre partculares.
  3. c) modelo 045 Tasa fiscal sobre el juego: máquinas o aparatos automáticas.

2.-) Bonificación del 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma (artículo 10).

3.-) Supresión, con efectos desde el 1 de enero de 2019, del requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del ITPAJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, para poder aplicar la deducción autonómica en el IRPF regulada en las letras n) y ñ) del apartado uno del artculo 4 de la Ley 13/1997 (disposición adicional primera).

4.-) En relación con los procedimientos tributarios (art.33 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo):

  • Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos que estuvieran abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y no hubieran concluido a dicha fecha:
  • el plazo de pago de la deuda tributaria, tanto en periodo voluntario como en ejecutvo,
  • el vencimiento de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
  • los plazos para atender los requerimientos y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectfcación de errores materiales y de revocación.
  • Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, los siguientes plazos que se comuniquen a partr del 18 de marzo de 2020, incluido:
    • el plazo de pago de la deuda tributaria, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo,
    • el vencimiento de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
    • los plazos para atender los requerimientos y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho tramite o de audiencia

No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, si se atiende el requerimiento o si se presentan alegaciones antes de la finalización de la ampliación del plazo, el trámite se da por cumplido a todos los efectos. En estos casos, la presentación puede hacerse por el registro electrónico (trámite Z).

  • Se suspende el cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

Por ultimo, se nos recuerda que se suspende la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las oficinas permanecen cerradas durante el estado de alarma. Se amplia la atención por correo electrónico.

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