La Dirección general de tráfico estima que 25.000 personas conducen en nuestro país sin carnet de conducir.
El conductor de un vehículo está obligado a llevar consigo su permiso de conducción y exhibirlo ante los Agentes cuando le sea requerido. Se debe ser precavido y evitar dejar en casa el carnet de conducir, así como dejar que éste caduque.
Conducir con el carnet caducado
El carné de conducir caduca cada diez años y a partir de los 65 años cada cinco años. Según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, conducir con el carné de conducir caducado es una falta grave. Esta infracción puede suponer una multa de hasta 200 euros, sin pérdida de puntos, de conformidad con el artículo 76 II de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Aunque desde la Dirección General de Tráfico envían una notificación a aquellos a los que les va a caducar el carné, recomendamos que apuntes en la agenda la fecha de caducidad para que tengas tiempo de ir a un centro médico autorizado para hacer las pruebas psicotécnicas pertinentes y sacar una cita previa para la renovación del documento. La solicitud de renovación la puedes tramitar desde tres meses antes a la fecha del vencimiento en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente o en un centro médico autorizado.
Conducir habiendo perdido todos los puntos
Es siempre delito, según la doctrina del Tribunal Supremo, en Sentencias 699/2017 y 755/2017, y será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, según el artículo 384 del Código Penal.
De igual forma, se impondrá la misma pena a aquella persona que conduzca tras haber sido privada de forma cautelar o de forma definitiva del permiso o licencia por decisión judicial.
Conducir sin haber tenido nunca carnet
Esta conducta puede costarnos cara, pues puede ser objeto de una doble sanción, una el ámbito penal y otra en el administrativo, recientemente el Tribunal Constitucional en Sentencia de 1 de julio de 2018, ha confirmado la doctrina del Tribunal Supremo, por lo que esta conducta puede ser objeto de esta doble sanción.
3.1.- En el ámbito administrativo se trata de una infracción muy grave del artículo 77.k de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, se sanciona con multa de hasta 500€.
3.2 En ámbito penal, se trata de delito del artículo 384 del Código Penal, que está castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses o con trabajo en beneficio de la comunidad de treinta a y uno a noventa días
No se comete el delito en los casos de permisos o licencias meramente caducados, o cuando se trata de personas que sí poseen permiso aunque sea obtenido en otro país, sin perjuicio de las sanciones administrativas que en su caso procedan por no haber renovado el permiso caducado o por no haber homologado en España el permiso extranjero.
Dejarse el carnet en casa
No es tan grave como los casos anteriores, pero también cuesta dinero. Si un agente te pide el permiso de conducir y no lo llevas, la multa puede ser de hasta 100 euros, es considerada infracción leve, artículo 75 Ley de tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
No llevar el permiso de circulación
También se considera una infracción leve y supone una multa de hasta 100 euros, siempre que se trate de un descuido y simplemente el documento no esté en el coche. Si lo que ocurre es que el vehículo no cuenta con el permiso, la multa puede ser de hasta 500 euros, ya que se trata de una infracción muy grave, Artículo 77 l) Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos amotor y Seguridad Vial.
Circular sin seguro
Es obligatorio que todo vehículo a motor tenga suscrito un seguro de responsabilidad civil según el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Carecer de seguro puede suponer una multa que va de 601 a 3.000 euros, según el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
La cantidad depende de varios factores: si el vehículo estaba circulando, su categoría, la implicación o no en un accidente, el tiempo que ha transcurrido sin seguro o la reincidencia. Lo que no es obligatorio es llevar el recibo en el coche, pues los agentes pueden comprobar telemáticamente si el vehículo está asegurado o no.
No pasar la ITV
Conducir con la ITV caducada se trata de una infracción grave, que puede ser sancionada hasta con 200 euros de multa, según el artículo 76. ll) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. También constituye una sanción leve con sanción hasta 100€, si no llevas contigo la tarjeta de la ITV, aunque esté hecha la inspección.