Muchas son las consultas que estamos recibiendo en las que nos preguntáis si estaban suspendidos o no los procedimientos tributarios en el ámbito de nuestra comunidad autónoma (CCVV) y qué pasaba con las autoliquidaciones pendientes de presentar (Ej: por la compra de una casa, herencias, prestamos), sobre todo como consecuencia del cierre al público de las oficinas de la administración.
Como ya os adelantamos en nuestro anterior post la Generalidad Valenciana estaba preparando una normativa al respecto, y hoy ha emitido un comunicado en el portal de Agencia Valenciana de Tributos que establece lo siguiente:
En relación con los procedimientos tributarios (art.33 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo):
- Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los siguientes plazos que estuvieran abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y no hubieran concluido a dicha fecha:
- el plazo de pago de la deuda tributaria, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo,
- el vencimiento de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos,
- los plazos para atender los requerimientos y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
- Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 o si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, los plazos anteriores que se abran a partir del 18 de marzo de 2020, incluido.
No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, si se atiende el requerimiento o si se presentan alegaciones antes de la finalización de la ampliación del plazo, el trámite se da por cumplido a todos los efectos.
- Se suspende el cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
En relación con la presentación de autoliquidaciones:
No se preocupe si el vencimiento del plazo para la presentación y pago de alguno de los siguientes impuestos que gestiona la ATV se ha producido desde que se declaró el estado de alarma (14 de marzo de 2020), se está tramitando la correspondiente norma que amplia tales plazos más allá de la finalización de dicho periodo:
- A) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- B) Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- c) Tributos sobre el Juego
Se nos recuerda que de cualquier forma el contribuyente que desee presentar la autoliquidación, tiene a su disposición la tramitación telemática (se exige tener certificado Digital reconocido por GVA), para las que se indican a continuación, para el resto que no dispongan de funcionalidad telemática propia, se está tramitando la norma que habilite su presentación por el registro electrónico. (Trámite Z)
Modelos que tienen habilitada la tramitación telemática propia:
- modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los supuestos en los que la documentación complementaria anexa sea notarial.
- modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares.
- modelo 045 Tasa fiscal sobre el juego: Máquinas o aparatos automáticos.
Para la realización del resto de gestiones tributarias que el contribuyente desee realizar, por ejemplo una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, se podrá utilizar el citado registro electrónico (trámite Z).
Se nos indica que se suspende la atención presencial. Las citas previas ya dadas quedan anuladas y las oficinas permanecen cerradas durante el estado de alarma y se amplía la atención por correo electrónico.