Nuevas instucciones de la DGT para patinetes eléctricos

reglamento para monopatines electricos

Aumentan los vehículos de movilidad personal o patinetes eléctricos (MVP) en zonas urbanas como medio alternativo de desplazamiento.
La DGT ha establecido instrucciones provisionales para los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en línea con lo que se está debatiendo en la Unión Europea.
Estas instrucciones son aplicadas para un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, siendo excluidos los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, vehículos concebidos para competición y vehículos para personas con movilidad reducida.

  • No se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio.
  • Tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
  • Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
  • Tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. La sanción es de 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
  • A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de casco y otros elementos de protección se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200.
  • Prohibida la circulación de dos personas en un mismo vehículo de movilidad personal (VMP), sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
  • Obligatoria la conducción nocturna con alumbrado y prendas o elementos reflectantes. La sanción en caso de incumplimiento es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos.
  • En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
  • No podrán circular aparatos con diseño de velocidad mayor a lo establecido (más de 25km/h),ya que no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013. A sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de vehículos de movilidad personal (VMP) que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

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