¿Qué pasa con las custodias compartidas durante el estado de alerta?

La declaración del estado de alarma no suspende los regímenes de guarda y custodia compartida de menores y discapaces, al permitirse la circulación por las vías de uso público, para el retorno al lugar de residencia habitual. Los intercambios se tendrán que efectuar en las fechas y horarios que corresponda, conforme a la resolución judicial vigente, respetando las obligaciones sanitarias. Si los intercambios se realizaban en el centro escolar, se deberán realizar durante la alarma en el domicilio del progenitor que finaliza la custodia, en el mismo día y horario previsto inicialmente.

No obstante, los progenitores podrán modificar temporalmente, de común acuerdo y en beneficio de sus hijos menores, el régimen de guarda y custodia compartida vigente, para transformarlo en:

Un régimen de custodia exclusiva si existen especiales circunstancias de riesgo, que así lo justifiquen, o cuando prefieran evitar los traslados reiterados de sus hijos por la salud de los mismos.

Modificar los tiempos de custodia de cada progenitor en atención a las especiales circunstancias laborales que tengan en estos momentos uno o ambos progenitores.

Sin embargo, deberá garantizarse el derecho de comunicación de los menores con el progenitor con el que no se encuentren conviviendo, vía telefónica o telemática, siendo recomendable pactar un incremento de tal comunicación.

Por otro lado, la declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas de menores y discapaces, tanto de progenitores como de abuelos u otros parientes allegados, al no permitirse su circulación por las vías de uso público.

Los procedimientos de jurisdicción voluntaria del art.158 del Código Civil, deberán reservarse a situaciones de riesgo real y grave para los menores, fuera de las cuales se inadmitirán a trámite, sin que quepa por dicha vía revisar todos los regímenes vigentes.

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