La Junta Directiva de la Unión de Colegios Profesionales de Alicante UPA, asociación que reúne a 37 Colegios Profesionales, en sesión de fecha 15/04/2020, acordó por unanimidad elevar la presente petición:
PRIMERO. Es notoria la situación actual que, con entereza y gran preocupación, estamos viviendo a causa de los estragos del COV1D-19.
SEGUNDO. Que el estado de alarma decretado por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática del Estado han supuesto una limitación de las actividades profesionales, agravada por su continuidad.
TERCERO. Que en nuestra Comunidad Valenciana son miles los profesionales cuya fuente de ingresos procede del ejercicio libre de la profesión, actividad paralizada, y, por tanto, con graves consecuencias económicas, personales, familiares y sociales.
CUARTO. Que un importante número de nuestros profesionales mantiene un régimen de previsión social especifico, cual es el derivado de las Mutualidades de Previsión Social de sus respectivos Colegios Profesionales, a cuya adscripción, antes de 1995, el profesional debía acogerse con carácter obligatorio, o, con posterioridad, con carácter optativo, coma alternativa al régimen de la Seguridad Social (RETA). En definitiva la legislación prevé que estos profesionales `liberales’ no coticen al régimen de autónomos sino a una Mutua de Previsión Social Colegial.
QUINTO. El Decreto Ley 1/2020, de 27 marzo, mediante el cual el Consell establece en su artículo 10 «ayudas urgentes a las personas trabajadoras en régimen de autónomo”, podría no contemplar a aquellos «autónomos» que, al amparo de la Ley 30/95, cotizan a una Mutualidad Profesional de Previsión Social, algo que, sin duda, no está en el espíritu del Decreto-Ley por ser absolutamente injustificado y discriminatorio, especialmente al tratarse de ayudas dotadas vía presupuestaria desde impuestos y no desde cotizaciones.
SEXTO. El Decreto Ley 1/2020 citado establece en su artículo 3° que se desarrollará la norma a fin de establecer requisitos y condiciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
SÉPTIMO. Que cuanto expuesto, razonado y solicitado se extienda y aplique a todas aquellas decisiones que, desde la administración autonómica, provincial y local, se tomen en ese mismo sentido de ayuda a los profesionales autónomos, de modo que se contemple siempre a todos ellos sin discriminación alguna por su área profesional, código fiscal o modelo de cotización.
Por los motivos expuestos, SOLICITAMOS que en la normativa a dictar o desarrollar se especifiquen incluidos, sin discriminación alguna, a todos los profesionales sean cotizantes del RETA sean cotizantes de las Mutualidades de Previsión Colegiales.
En Alicante a 15 de abril 2020