Plazos y requisitos para pedir la moratoria de la hipoteca por el coronavirus

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Entre las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros, está la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la declaración del Estado de Alarma. Vamos a explicar a continuación los detalles de esta medida.

Debes saber en primer lugar, que la moratoria está limitada a la hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual, lo que deja fuera a autónomos o pequeños empresarios que hacen frente a una hipoteca con la que compraron, por ejemplo, el local en el que desarrollan su actividad.

La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de sus conceptos, como amortización del capital o pago de intereses. Tampoco se devengarán intereses.

 

¿Qué requisitos tengo que tener para aplicar?

De acuerdo con el Real Decreto-ley de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para poder solicitar el aplazamiento del pago de hipoteca deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Haber perdido el empleo o, si eres empresario o autónomo, que tus ingresos o tus ventas hayan disminuido al menos un 40%.
  • Que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de aplazamiento de la hipoteca, no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que es de 537,84 euros, es decir, no deben superar los 1.613,52 € al mes.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o por cada miembro de la familia mayor de 65 años.
    • Se incrementará en 0,15 veces en el caso de familias monoparentales.
    • En el caso de que algún miembro de la familia tenga una discapacidad superior al 33%, esté en situación de dependencia o incapacitado para trabajar, el límite de ingresos no podrá superar cuatro veces el IPREM, es decir, 2.151,36€.
    • Esos ingresos no podrán superar cinco veces el IPREM, 2.689,2 €, si el obligado al pago de la hipoteca tiene un grado de discapacidad física del 65% o más, o de un 33% en caso de discapacidad mental o enfermedad grave que le impida trabajar.
  • Que el pago de la cuota hipotecaria, junto con el de los suministros básicos, suponga, al menos, el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
  • Que el esfuerzo que supone el pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado en al menos 1,3%.
  • Los miembros de la unidad familiar deben incluir el deudor hipotecario, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, y los hijos, con independencia de su edad, siempre que residan en la vivienda.

Esta moratoria se aplica únicamente a las hipotecas concedidas para la adquisición de la vivienda habitual.

¿Qué ocurre si soy avalista o fiador de la hipoteca de otra persona?

En el caso de ser fiador o avalista de la hipoteca de otra persona, como hijo, nieto, hermano, etc. y te encuentras además en la situación de vulnerabilidad descrita anteriormente, puedes solicitar que el banco agote el patrimonio del deudor, antes de dirigirse contra su patrimonio, incluso cuando en el contrato hipotecario hubiera renunciado a este beneficio, es decir, el beneficio de excusión.

¿Dónde y cómo puedo solicitar el aplazamiento del pago de la hipoteca?

Para solicitar el aplazamiento de la cuota hipotecaria se debe presentar una solicitud ante la entidad bancaria, acreditando el cumplimiento de los requisitos que hemos expuesto anteriormente.

Una vez realizada la solicitud y acreditado que se cumplen los requisitos exigidos, en un plazo de 15 días, el banco concederá la moratoria y lo comunicará al Banco de España.

¿Hasta cuándo puedo solicitar el aplazamiento del pago de la hipoteca?

La fecha máxima para solicitar el aplazamiento es el 3 de Mayo, quince días después de que la Ley de medidas urgentes deje de estar en vigor.

¿Cuántas cuotas puedo aplazar y qué efectos tiene el aplazamiento?

Durante el aplazamiento, el deudor no tendrá que pagar la cuota hipotecaria y tampoco se le aplicarán los intereses de demora. De momento no se ha estipulado el plazo por el que se concederá la moratoria.

Documentación necesaria

La documentación necesaria para acreditar que se cumplen los requisitos para pedir el aplazamiento de la hipoteca son:

  • Certificación de desempleo, expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de ser autónomo, el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y para verificar el número de personas que habitan la vivienda, el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Para verificar la titularidad de los bienes se requiere la nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este Real Decreto-Ley.

¿Qué ocurre si no cumplo todos los requisitos para pedir el aplazamiento?

El Real Decreto-Ley publicado por el Gobierno establece consecuencias para aquellas personas que se beneficien de esta moratoria y no cumpla todos los requisitos exigidos. En estos casos, se les exigirá el importe de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como el importe de todos los gastos generados por la aplicación de la moratoria. El importe de estos daños, perjuicios y gastos, nunca será inferior al beneficio indebidamente obtenido por la aplicación del aplazamiento de la cuota hipotecaria.

Si se te concede el aplazamiento y posteriormente se demuestra que incumples uno solo de estos requisitos serás sancionado como mínimo en la misma cantidad que te has beneficiado.

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