Como consecuencia de la declaración del estado de Alarma y la normativa que lo regula han surgido numerosas dudas en relación con la obligación de presentar los impuestos.
A profesiones y autónomos
¿Tengo que presentar mis impuestos trimestrales?
Lo primero que hay que destacar es que del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo no ha suspendido la obligación de presentar las autoliquidaciones tributarias, es decir, seguimos teniendo la obligación de presentar las autoliquidaciones.
Como ejemplo los modelos 130 y 115 IRPF, 303 del IVA, que profesionales y autónomos están obligados a presentar cada trimestre, si bien dichas declaraciones para profesionales se presenten ante la AEAT por medio de la sede digital.
Si bien en relación con dichas autoliquidaciones (IVA, IRPF, SOCIEDADES), el Real Decreto 7/2020 13 de marzo de 2019, recoge la posibilidad de aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a la Administración General del Estado de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo del 2020 y el 30 de mayo del 2020.
Se podrán aplazar tanto las deudas tributarias que se encuentren en el período voluntario de plazo como en el período ejecutivo (recogidas en el artículo 65.1 de la LGT). Ampliándose también a los siguientes supuestos en los que normalmente no se pueden aplicar estos aplazamientos (recogidas en el artículo 65.2 supuestos b, f y g de la LGT).
Requisitos que se deben cumplir para poder aplicar esta medida excepcional:
- Que las solicitudes presentadas cumplan los requisitos del artículo 82.2.a LGT, que en principio serán las inferiores a 30.000 euros.
- El deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.
A ciudadanos
Que ocurre con aquellas autoliquidaciones propias de tributos autonómicos como por ejemplo: herencias, compraventas, trasmisión vehículos, prestamos etc… que muchos ciudadanos presentan de manera presencial ante las oficinas liquidadoras, y que actualmente están cerradas presencialmente. (aquellos que tenga certificado podrán cumplimentarla en sede tributaria).
Como hemos indicado la obligación de su presentación continua, así que esperamos, que en breve sean publicadas por las distintas comunidades autónomas normas que amplíen los plazos de presentación y/o permitan aplazar y fraccionar el pago de los tributos.
En el ámbito de Generalidad Valenciana la Agencia Valencia de Tributos según se informa desde su página web, se está tramitando una normativa legal para ampliación de plazos que en breve imaginamos será publicada.