Prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

El Real Decreto 26/2020 de 7 de julio ha ampliado el plazo para solicitar dicha prórroga hasta el 30 de septiembre de 2020.

Establece el art. 2 modificado: “ dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2020, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses”.

¿Durante qué periodo se puede solicitar la prórroga extraordinaria?

La prórroga podrá solicitarse para aquellos contratos de arrendamiento de vivienda que tengan su vencimiento previsto entre el 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020) y el 30 de septiembre de 2020 (disposición final 9ª del Real Decreto-Ley 26/2020).

Si el contrato o cualquiera de las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalizase durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 30 de septiembre de 2020, el arrendatario podrá solicitar que el contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de 6 meses con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, salvo acuerdo entre las partes.

Periodos de prórroga obligatoria y tácita

Tal y como indica la nueva redacción del artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, para solicitar la prórroga extraordinaria de seis meses deberá haber finalizado primero el periodo de prórroga obligatoria o el de prórroga tácita que viene recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El artículo 9.1 de la citada normativa recoge que en el caso de arrendamientos inferiores a cinco años (o a siete si el arrendador es persona jurídica), dicho contrato queda prorrogado «obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica».

Por otra parte, el artículo 10.1 indica que, una vez alcanzada la duración mínima de cinco o siete años, si «ninguna de las partes hubiese notificado a la otra […] su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más».

De esta manera, los usuarios podrán solicitar la prórroga extraordinaria de seis meses sólo si ha finalizado alguno de los dos periodos recogidos en dichos artículos.

 Se debe tomar en cuenta que esta petición de prórroga es obligatoria para el arrendador y que durante el tiempo que dure esta prórroga excepcional, el arrendatario debe que seguir pagando la renta.

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