Ley establece como principio general que tendrá carácter obligatorio para la comunidad y no requerirán acuerdo de la Junta la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario, (artículo 10.1 b) ley de propiedad Horizontal) si el propietario solicitante se encuentra comprendido en alguno de estos supuestos:
- Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
- O que en la vivienda del propietario solicitante , vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
Además de lo anterior los gastos de la obra de instalación del ascensor, que tiene que pagar cada propietario, repercutido anualmente, no sea mayor a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de ejecutar la obra el hecho que el coste de la obra supere las 12 mensualidades, si este es asumido por el solicitante.
La excepción a la instalación obligatoria del ascensor vendría dada por la incompatibilidad con la configuración del edificio, o cuando el montaje del ascensor lleve consigo la alteración de otros elementos comunes de forma importante o suponga un perjuicio directo para algún propietario
Si el solicitante no se encuentra en los supuestos enumerados para su instalación se requiere que la instalación sea aprobada por en Junta por acuerdo de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, ( artículo 17.2 Ley de Propiedad Horizontal).
¿Qué ocurre si el coste de las obras que se van a repercutir excede de doce mensualidades?
- Si la Comunidad, con independencia del coste de la obra, aprueba en Junta de propietarios a petición de un solo propietario, la instalación del ascensor, todos los propietarios se verán obligados a cumplir con dicho acuerdo sea cual sea el presupuesto.
Es decir si la mayoría simple de los propietarios del edificio (más del 50%), que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación, aprueba la instalación del ascensor, todos los propietarios estarán obligados a sufragar el montaje del ascensor, sea cual sea su presupuesto.
- Si la Comunidad rechaza la petición del propietario (discapacitado o mayor de 70 años) para instalar el ascensor porque la derrama que cada vecino tiene que pagar es superior a 12 mensualidades de gastos comunes, también será obligatoria la ejecución de las obras, si el propietario solicitante asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor personalmente o cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75%del importe de las mismas.
- Si la Comunidad rechaza la petición del propietario porque la derrama que cada comunero tiene que pagar es superior a 12 mensualidades y el propietario interesado no quiere o puede asumir la diferencia del coste de las obras, la instalación del ascensor, no tendrá carácter imperativo y por lo tanto no podrá llevarse a cabo.