¿Puedo aplazar el pago de la renta del alquiler de la vivienda habitual?

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El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de Marzo establece un sistema para aplazar, fraccionar, rebajar la cuota o condonar el alquiler de vivienda habitual, con el fin de ayudar a los inquilinos que se vean en situación de vulnerabilidad debido al coronavirus, garantizando un equilibrio entre las partes que impida que la vulnerabilidad de los inquilinos sea trasladada a los arrendadores, especialmente a aquellos para los que los ingresos generados por la renta del alquiler sean esenciales.

Hoy vamos a hablar sobre los requisitos y procedimiento para solicitar el aplazamiento del pago de la renta del alquiler de vivienda habitual si el Arrendador es una persona física, que tiene en arrendamiento de 1 a 10 inmuebles.

¿En qué casos puedo solicitar el aplazamiento del pago de la renta del alquiler de la vivienda?

  1. Se ha de tratar de la vivienda habitual del inquilino. No se podrá pedir la moratoria del pago del alquiler para arrendamientos de temporada, segundas viviendas, locales de negocio, etc.
  2. El arrendatario que quiera solicitar la moratoria del pago del alquiler se ha de encontrar en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia del coronavirus.

Aunque el inquilino reúna todos los requisitos que más adelante se especifican, el arrendador puede rechazar el aplazamiento interesado, queda a la voluntad del arrendador querer o no aplazar el pago de la renta, no pudiendo obligársele a aceptar esa moratoria.

¿Qué requisitos debe cumplir el arrendatario o inquilino para poder solicitar el aplazamiento?

Para estar en situación de vulnerabilidad económica, el arrendatario debe reunir TODOS los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020:

  • La persona que tiene la obligación de pagar la renta de alquiler debe haber pasado a situación desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o ha reducido su jornada laboral, suponiendo una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
    • El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), que está establecido en 548,60 euros, supondría unos 1.614 € al mes.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En caso que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.
  • Que el arrendamiento, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, servicios de telecomunicación, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios) de esa vivienda, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.

¿Cómo se acredita estar en situación de vulnerabilidad económica?

El inquilino debe acreditarlo ante el arrendador mediante la presentación de los siguientes documentos:

  1. En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. En caso de cese de actividad del autónomo, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. Esta declaración sustituirá los anteriores si no pudiesen aportarse y deberá incluir la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Cumplo los requisitos, ¿Cuándo puedo solicitar el aplazamiento del pago del alquiler?

 El plazo que tiene el arrendatario para solicitar el aplazamiento del pago de la renta del alquiler de vivienda habitual está comprendido entre el día 2 de Abril de 2020 y finaliza el 2 de Mayo de 2020.

Comunicada la solicitud de aplazamiento del pago del alquiler, el arrendador debe comunicar en el plazo máximo de siete días laborables si acepta la moratoria y fraccionamiento de la renta o no acepta ningún acuerdo.

Si no existe acuerdo en el aplazamiento o el arrendador rechaza la moratoria, el inquilino podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020.

¿En qué consisten las ayudas transitorias para el alquiler?

Son préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO, a las personas que estén en la situación de vulnerabilidad definida anteriormente. Los criterios y requisitos se complementarán a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tienen un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro, y no supone ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Estas ayudas deben dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (Arts. 3 a 9).

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