¿Qué hacer cuando no hay testamento?

El día 23 de julio de 2015, entró en vigor la Ley 15/2015, de 2 de julio de la jurisdicción Voluntaria. Esta Ley introduce importantes cambios en la competencia y tramitación de diversas materias.

Una de las materias que esta Ley ha modificado es la sucesoria. En su Disposición Final Undécima introduce una modificación de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1.862 por la que y a través de su capítulo III, del Título VII, regula las declaraciones de herederos.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el 23 de julio de 2015, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado toda persona que se crea con derecho a suceder a una persona fallecida y sea un familiar suyo, hijos, padres, cónyuge o parientes colaterales, deberán instar lo que se denomina una declaración abintestato ante el notario, el único con competencia para estas declaraciones, cuando la persona fallecida no hubiera otorgado testamento instituyendo herederos en el mismo.

La tramitación se hace a través de un acta de notoriedad, que ha de autorizar el notario competente, que será el del lugar donde residió la persona de la que se pretende ser declarado heredero o, donde se encuentre su patrimonio o en último lugar donde falleció.

Lo primero que hay que acreditar al notario es el interés legítimo en la sucesión del fallecido de la persona que insta el acta de declaración de herederos, debiendo igualmente designar a aquellas personas que crea que también tienen derecho a la sucesión, una vez acreditado fehacientemente que la persona ha fallecido sin otorgar testamento.

Será el notario el que determine si los documentos aportados son suficientes para iniciar el acta de notoriedad y de no serlo requerirá a los intervinientes para completar la información.

Una vez cumplidas las exigencias legales del Artículo 56, el notario declarará que parientes del fallecido son herederos y los derechos en la herencia que por Ley les corresponde. Aquellos parientes del fallecido que no hubieran acreditado su interés legítimo en la herencia y los que no se hubieran podido localizar, podrán acudir a los tribunales a hacer valer su derecho, ya que el notario tiene obligación de hacer esta reserva en su acta de notoriedad.

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