¿Tu arrendador no quiere reparar la rotura de la tubería?, ¿el inquilino del piso de tu abuela pide que le cambies una persiana que ha roto él? Son múltiples y variados los desencuentros que pueden producirse alrededor de un piso alquilado. Y son muchas también las consultas que nos hacéis sobre estos temas, principalmente a la hora de saber a quién corresponde asumir la reparación de las averías, si al propietario o al inquilino. Por ello, os apuntamos algunas claves que esperamos que os sirvan de orientación.
El artículo 21 Ley de Arrendamientos Urbanos nos soluciona la mayor parte de los supuestos, si bien la cantidad y variedad de éstos, hará necesario que acudamos a un profesional para que los valore y nos de la respuesta adecuada. Establece dicho artículo que el arrendador está obligado a realizar todos los arreglos necesarios, sin elevar la renta, para conservar la vivienda “en condiciones de habitabilidad”.
Cuando se produzcan este tipo de averías el arrendatario tiene que avisar al arrendador sobre la necesidad de las reparaciones, facilitando su verificación directa. Por otro lado, el arrendatario deberá hacerse cargo de reparaciones de averías que tengan su origen en un mal uso de éste o de terceras personas que con él convivan, o bien se trate de pequeñas reparaciones que vengan motivadas por el desgaste derivado del uso ordinario de la vivienda.
¿Qué se entiende por pequeñas reparaciones? Aquellas cuyo precio es “pequeño”, puesto en relación con el elemento averiado y la renta que paga, como por ejemplo un grifo.
¿Y desgaste por uso ordinario de la vivienda? Será el que se produzca por el uso normal de los elementos. Cuando es así, el pago de su reparación o sustitución corresponderá al arrendatario.
Cuando la reparación o sustitución de un elemento venga motivada por un mal uso o uso negligente del arrendatario, la pagará éste. En este supuesto no se tiene en cuenta el precio.
Averías más comunes
- Atascos del inodoro, fregadero y bañera. Si un profesional detecta que estos daños tienen su origen en un mal uso del mismo, al haberse arrojado residuos inapropiados, el arrendatario deberá ser quien deba pagar la reparación. Si la avería viene determinada por una rotura de las bajantes será el propietario quien debe asumir su reparación.
- Averías en el termo o caldera. Si la avería viene motivada por un mal uso o se trata de sustituir pequeñas piezas u otros elementos con coste pequeño, corresponderá al arrendatario. En otro caso corresponderá al arrendador, ya que estos elementos son esenciales para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.
- Arreglos de bricolaje, como los orificios en la pared al quitar un cuadro, una lámpara que se ha descolgado, pérdida de agua de la cisterna, rotura de cristales por portazos, etc. De estas pequeñas tareas ocasionadas por el uso de las instalaciones debe hacerse cargo el arrendatario..
- Problemas con la instalación eléctrica. Si el profesional detecta que estos daños tienen su origen en un mal uso de la mismo o en un uso negligente deberá costear la reparación el arrendatario. Pero si la avería viene determinada por falta de mantenimiento deberá hacerse cargo el arrendador.
En cualquier caso, la casuística es muy variada y es difícil aplicar plantillas en este tipo de desencuentros. Por ello, nuestro consejo es que consulteis con un abogado para que os guíe en los pasos a seguir para lograr un desenlace satisfactorio.