RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2020, de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, que estarán vigentes durante 21 días naturales contados a partir del día de su publicación.

Principales actividades reguladas:

INDICACIONES GENERALES

Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, medidas de prevención e higiene, autoprotección y distanciamiento social de seguridad, de 1,5 metros.

El uso de mascarilla es obligatorio para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

Con excepción de:

Playas, piscinas, espacios de naturaleza o deporte.

Locales de hostelería y restauración mientras se está consumiendo. Personas con problemas respiratorios.

Todos los locales y demás establecimientos, así como el equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.

Es obligatorio el uso de mascarillas para las personas mayores de 6 años en los medios de transporte públicos y privados, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacio al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación incluye cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Si tiene síntomas compatibles con coronavirus debe aislarse y quedarte en casa, llame al 900 300 555 o solicite cita con tu centro de salud a través de la web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública o de la App GVA CORONAVIRUS.

MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

Se permiten velatorios y entierros con límite máximo de 25 personas en espacios cerrados, y de 50 personas si es al aire libre o en la comitiva para la despedida de la persona fallecida.

Se permite la asistencia a lugares de culto, siempre que no se supere un 75% de su aforo.

Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas podrán realizarse con un aforo del 75%.

Se pueden visitar viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso preferentemente en supuestos excepcionales.

Es recomendable que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas y evitar aquellos que se produzcan fuera del grupo de convivencia estable.

COMERCIO MINORISTA

Se debe reducir al 75% el aforo de los locales garantizando la distancia mínima de metro y medio entre Clientes.

Si el local dispone de más de una planta debe mantenerse esa misma proporción del 75% en cada una de ellas.

Deben establecerse sistemas que permitan la recogida escalonada de los productos para evitar aglomeraciones y disponer un servicio de atención especial para las personas mayores de 65 años.

Se podrán realizar acciones especiales o de promoción (rebajas o descuentos) asegurando que no se generen aglomeraciones, garantizando distancia de seguridad y límite de aforo.

CENTROS Y PARQUES COMERCIALES

Los establecimientos de los centros y parques deben limitar su aforo al 75%. Las zonas comunes deben ser utilizadas por los clientes siempre sin superar un aforo del 75%.

El uso de aseos y salas de lactancia serán controladas y limpiadas periódicamente. Las de uso familiar común sólo se ocuparán por una única familia.

En las áreas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso se debe proceder a su limpieza y desinfección de manera regular.

MERCADILLOS

Los mercadillos deben limitar la afluencia al 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes asegurando el mantenimiento de la distancia de metro y medio.

Los puestos del mercadillo deberán disponer de papeleras, que deberán ser limpiadas frecuentemente.

La distancia entre los puestos debe ser de metro y medio, indicada con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado su aforo al 75% para consumo dentro del local con los clientes sentados en mesa. Se permite el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de metro y medio entre clientes o, en su caso, grupo de clientes.

Las terrazas pueden acoger reuniones de hasta un máximo de 10 personas, ocupándose hasta el 100% del número de mesas permitidas, siempre que mantengan una distancia mínima de 1.5 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.

Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de la 01:00 h, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Se ha decretado el cierre de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo.

Se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

Los locales deben poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.

Se debe procurar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.

Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por otros de dispositivos electrónicos y se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares.

Debe evitarse el uso de la misma mantelería con distintos clientes.

La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados. Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia.

El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de metro y medio entre clientes.

USO DE PLAYAS

Se permite ir a las playas en grupos máximo de 15 personas, excepto convivientes.

En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos metro y medio entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.

Todos los objetos personales, como toallas, tumbonas y elementos similares, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de los usuarios.

Se recomienda que los ejes de las sombrillas no se instalen a distancias inferiores de 4 metros.

Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

Se podrá hacer uso de las duchas, aseos y vestuarios limitando la ocupación a una persona.

OTRAS ACTIVIDADES CON LIMITACIONES DE AFORO O GRUPALES:

CULTURALES

Bibliotecas y archivos (con un 75% de aforo)

Museos, salas de exposiciones, visitas, actividades culturales y equipamientos culturales (siempre que no superen el 75% de su aforo y con grupos de, máximo, 30 personas.)

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, locales y espacios similares, (hasta un 75% de su aforo)

TURISMO Y NEGOCIOS

Las empresas registradas pueden realizar turismo activo y de naturaleza en grupos limitados de hasta 30 personas.

Los guías turísticos trabajarán mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas.

Los hoteles y alojamientos turísticos ya pueden disponer de hasta un 75% de su capacidad en las zonas comunes.

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos sin superar en ningún caso el 75% del aforo.

DEPORTE Y OCIO

Podrán realizarse los acontecimientos y espectáculos deportivos que incluyan actividades o modalidades deportivas individuales, de equipo y de contacto, no se podrá superar el 75% del aforo ordinario, y podrán desarrollarse con presencia de público. Podrán participar, de forma conjunta, un máximo de 300 personas deportistas.

A las instalaciones deportivas se podrá realizar actividad deportiva individual, de equipo y de contacto, siempre que no se supere el aforo máximo de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas.

Se permiten los Campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos.

Las piscinas recreativas no superarán un aforo máximo del 75%, garantizando la distancia de seguridad y con horarios por turnos.

Las escuelas de verano pueden realizar sus actividades limitando el número de participantes al 75% del número habitual y hasta un alumnado máximo de 100 en espacios cerrados y 250 en espacio abiertos.

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