¿Sabes cómo declarar lo que ingreses de una vivienda turística?

Más allá de obtener el permiso para arrendar una  vivienda para estancias cortas, hay que cumplir con la obligación de declarar en el IRPF las rentas derivadas de estos alquileres. Si la vivienda se alquila sin más, es decir sin servicios hoteleros, la renta que percibes es consecuencia de la mera tenencia de un bien inmueble, por lo que se califica como rendimiento del capital inmobiliario, no pudiendo aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto del arrendamiento ya que no se trata de la vivienda habitual del inquilino.

A la hora de hacer la declaración del IRPF, hay que distinguir entre los días en los que la vivienda vacacional ha estado a tu disposición, sin arrendatarios, y por los que se imputará una renta inmobiliaria, y la parte del año en que la casa se ha alquilado y ha generado unos ingresos. Esta renta integrará el rendimiento del capital inmobiliario y de ella se tendrán que descontar los gastos en los que se hayan tenido y necesarios para obtener el rendimiento.

¿Qué gastos te puedes deducir?

    • Los intereses del préstamo contratado para adquirir o mejorar la vivienda alquilada.
    • Los gastos de reparación y conservación del inmueble. Quedan excluidas la ampliación y la mejora. Estos gastos será necesario prorratearlos solo por los días en los que la vivienda haya estado alquilada. La obligación de prorratear los gastos de reparación y conservación desaparece cuando dichos gastos se realizan con la intención de arrendar la vivienda, es decir, cuando la inversión en mejoras se hace precisamente para adecuarla para el alquiler. Un ejemplo de esto sería pintar la vivienda, instalar el aire acondicionado o cambiar las puertas.
    • El IBI y otros gastos como el impuesto municipal de basuras, las cuotas de la comunidad de propietarios, el seguro del hogar, los gastos de suministros como el agua y la luz que estén incluidos en el arrendamiento. Estos gastos se deducirán por el tiempo que esté arrendado, en el caso de los gastos de comunidad sería por mensualidades.
    • La amortización del inmueble. En este caso el importe sería el 3% sobre el mayor importe entre el coste de adquisición y su valor catastral. Se podría deducir más, pero en ese caso habría que demostrar la depreciación efectiva del inmueble. Este gasto también habría de prorratearse por el tiempo en que la vivienda esté alquilada.
    • Los gastos de intermediación o de publicidad. Si has arrendado a través de un intermediario o has realizado anuncios para poner en alquiler el inmueble estos gastos son íntegramente deducibles.

 

 

 

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