¿Sabes lo que es “El Consentimiento Informado”?

Quizás muchos de los lectores de este post que hayan sido intervenidos quirúrgicamente alguna vez o bien han sido sometidos a un tratamiento sanitario, hayan oído hablar de él, o puede que otros tengan próxima una operación y oirán hablar de ello, y quizá muchos lectores seguramente, hayan oído hablar de un consentimiento que hay que firmar en estas situaciones sin más.

Probablemente tanto unos como otros, a pesar de haberlo firmado, desconozcan lo que significa y cuál es su alcance.

Lo primero que debemos saber es que toda persona que va ser sometida a un intervención quirúrgica o tratamiento, tiene como paciente, reconocidos unos derechos   en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación

Por lo que aquí interesa, esto se traduce en un derecho a la información sanitaria y al consentimiento informado. El paciente tiene derecho a conocer toda la información disponible sobre sus salud.

Esta información debe:

  • Proporcionarse, como regla general, de manera verbal dejando constancia en la historia clínica.
  • Contener la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
  • Ser verdadera, y debe comunicarse al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades, con el objeto de que éste pueda tomar las decisiones referentes a su salud de acuerdo con su libre y propia voluntad.

Igualmente, entre los derecho del paciente está  que se respete su derecho a no ser informado.

¿Quién tiene derecho a esta información?

El paciente, pero también serán informadas las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, siempre que el paciente no se oponga de manera expresa o tácita.

Quiere ello decir, que puede el paciente negarse a una divulgación de la información sanitaria que le atañe en el ámbito familiar.

¿Qué significa entonces «El consentimiento informado»?

Que toda actuación en el ámbito sanitario, intervención quirúrgica, tratamiento, etc, requiere el consentimiento del paciente, después de haber recibido una información adecuada, que le permita decidir entre las opciones disponibles.

El consentimiento ha de ser verbal como regla general si bien se exige la prestación del consentimiento por escrito en los siguientes casos: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa en la salud del paciente.

Los derechos recogidos en la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación, son de suma importancia y tienen gran trascendencia, puesto que  la falta del consentimiento informado o formulado de forma deficiente puede derivar en la exigencia de responsabilidad al centro médico y al facultativo, dando derecho al paciente a un indemnización.

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