Vender una propiedad que se ha recibido en herencia. ¿Cómo afectará el IRPF si se obtienen ganancias?

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Quiero vender una propiedad que recibí en herencia, en la escritura de aceptación de herencias, la propiedad está valorada por 100.000€.

¿Cómo afectará en cuanto a IRPF si se obtienen ganancias?

En caso de ganancias, ¿Puedo deducirme la factura de la comisión de la agencia inmobiliaria?

La ganancia o pérdida patrimonial que se produzca de la venta de su propiedad tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y será computada al período impositivo en el que se produzca la venta, que tendrá que ser declarado en el año siguiente, de conformidad al artículo 14.1 c) de la Ley del IRPF.

Para calcular la ganancia patrimonial, se aplica la diferencia entre el valor por el que se vende el inmueble, más los gastos de la venta y el valor por el que se adquirió en el momento en que se heredó más los gastos de la adquisición.

El valor de adquisición, en este caso, sería el valor comprobado (o declarado) administrativamente a efectos de sucesiones y donaciones (en caso de herencia o donación), sin que pueda exceder del valor de mercado.

En este caso, si el inmueble se vende por un precio inferior al precio en el que se adquirió en el momento de la sucesión, no habría ganancia patrimonial y no estaría en la obligación de abonar cantidad alguna.

En la declaración de la renta, puede el vendedor desgravarse las inversiones y gastos ocasionados con la compra: gastos de notaría, agente inmobiliario, plusvalía municipal, gasto de cédula de habitabilidad y certificado energético.

Para saber más sobre la venta de un inmueble heredado, consulta a Santos Romero Abogadas, nos especializamos en  derecho de sucesiones y derecho inmobiliario.

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